Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 145

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 145.- En la resolución que emita el Ayuntamiento se asentará que solicitudes fueron aceptadas y cuales rechazadas, indicando los motivos que originaron la decisión y se determinará discrecionalmente de entre las que reúnan las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras, quien o quienes serán los titulares de la concesión del servicio público municipal de que se trate. Dicha resolución se publicará en el órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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