Artículo 146.- El título de concesión deberá contener: I. Nombre y domicilio del concesionario; II. Servicio público concesionado; III. Centro de población o región donde se prestará el servicio público municipal concesionado; IV. Derechos y obligaciones del concesionario; V. Plazo de la concesión; VI. Cláusula de reversión; VII. Causas de extinción de la concesión; VIII. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título concesión; y IX. Las demás que determine el Cabildo
Artículo 146
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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