Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 148

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 148.- A petición del concesionario dirigida al Ayuntamiento, antes del Última Reforma: 01-07-2026 vencimiento de la concesión, podrá acordarse la prórroga de la misma por el Congreso del Estado, siempre que subsista la imposibilidad municipal para prestarlo y que el interesado acredite la prestación eficiente del servicio concesionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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