Artículo 147.- Las concesiones para la explotación y prestación de los servicios públicos municipales se otorgarán por tiempo determinado.
Artículo 147
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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