Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 147

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 147.- Las concesiones para la explotación y prestación de los servicios públicos municipales se otorgarán por tiempo determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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