Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 143

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 143.- El servicio de agua potable podrá ser prestado por organismos con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidos mediante decreto que al efecto expida el Congreso del Estado. Última Reforma: 01-07-2026 En los órganos de gobierno de estos organismos deberá participar necesariamente un representante del Ayuntamiento y los representantes de los usuarios en el número que se establezca en el decreto respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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