Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 158

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 158.- El procedimiento de revocación caducidad, nulidad y rescisión de las concesiones de servicios públicos se sustanciará y resolverá por el Ayuntamiento constituido en Cabildo, con sujeción a las siguientes normas: I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con el interés legítimo; II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal e indubitable, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga dentro del plazo de cinco días hábiles; III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días contados a Última Reforma: 01-07-2026 partir del día siguiente a la notificación a que se refiere la fracción anterior; IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar y hora que fije la autoridad municipal y se presentarán alegatos durante los tres días posteriores; V. Se dictará la resolución dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para los alegatos; y VI. Se notificará personalmente al interesado la resolución que se emita. En lo no previsto en este Artículo, será aplicable de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos y el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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