Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 159

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 159.- Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se publicarán en el Órgano Oficial del Gobierno del Estado, la gaceta municipal y en el periódico de mayor circulación en el Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.