Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 161

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 161.- Cuando la concesión termine por causa imputable al concesionario, no serán reembolsables las garantías para el inicio de la prestación del servicio. TÍTULO OCTAVO DE LOS CONVENIOS, COORDINACIÓN Y ASOCIACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LOS CONVENIOS Y LA COORDINACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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