Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 162

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I

Artículo 162.- Los Municipios podrán celebrar convenios en los siguientes casos: I. Con el Gobierno del Estado, para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de las contribuciones señaladas en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Con el Gobierno del Estado, para asumir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan a aquél, cuando las Última Reforma: 01-07-2026 condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio lo hagan necesario y éste no tenga la suficiente capacidad administrativa y financiera, y III. Con el Gobierno del Estado, para que éste asuma la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos municipales, cuando el desarrollo carezca de la adecuada capacidad administrativa y financiera .

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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