Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 163

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I

Artículo 163.- Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les afecten.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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