Artículo 165.- Los convenios a que se refiere el artículo 162 y los que se celebren entre el Ejecutivo y los Municipios en los diversos casos que establecen las fracciones III y IV del Artículo 115 y fracción VII del Artículo 116 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atenderán a las siguientes bases generales: I. Se señalará el Acta de Cabildo correspondiente aprobada por el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, en donde se autorice la celebración del convenio, así como el objetivo del mismo; II. Se establecerán los antecedentes y las causas que hagan necesaria la celebración del convenio de que se trate, las cuales deberán estar debidamente justificadas; III. Se establecerá la duración del convenio, las obligaciones y beneficios que adquiere el Estado o el Municipio, con la asunción del servicio o función de que se trate, sus causales de rescisión, de nulidad y de terminación; así como las condiciones en que se deberá prestar el servicio o la función que se asuma. En caso de que el convenio sea por un término mayor al período constitucional del Ayuntamiento, se requerirá la aprobación de la Legislatura local; IV. En los casos que se amerite se incluirá un programa de capacitación para el Última Reforma: 01-07-2026 personal municipal que atienda la operación de los servicios públicos, con el objeto de que cuando las condiciones lo permitan se reasuma la operación materia del convenio. Se dejarán a salvo los derechos de los trabajadores del Municipio; V. En los casos de convenios para la ejecución o administración de obras deberán incluirse los costos de las mismas, los anexos técnicos, la asignación de los recursos económicos que se pacten, el plazo y modalidad de la ejecución o administración, así como la previsión de los casos de conclusión y suspensión anticipada del convenio; VI. El procedimiento para la transferencia y entrega recepción de las funciones o servicio de que se trate; y VII. Todo aquello que sea necesario para salvaguardar los intereses del Municipio. Los convenios que se celebren con Municipios de otra u otras entidades requerirán la autorización de la Legislatura Local y del Congreso o Congresos locales de las mismas, y serán suscritos por el Ejecutivo del Estado. Deberá publicarse en el Periódico Oficial la fecha de entrada en vigor del convenio. CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL.
Artículo 165
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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