Artículo 167.- Los Municipios del Estado podrán asociarse, con la autorización previa del Congreso, para constituir corporaciones de desarrollo regional, que tengan por objeto: I. El estudio de problemas locales comunes; II. La realización conjunta de programas de desarrollo común; III. La organización de empresas para la prestación de servicios públicos de alcance intermunicipal; IV. La instrucción de programas de urbanismo y planeación del crecimiento de Última Reforma: 01-07-2026 los centros de población, y V. Las demás acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades. Los planes, programas y estudios de integración y organización de las asociaciones serán sometidos a la consideración del Congreso, y un vez aprobados y obtenida la autorización, se firmarán los convenios por los representantes de los Municipios respectivos. En los propios convenios se estipularán los procedimientos, causas y formalidades para la terminación, disolución y liquidación de las corporaciones de desarrollo regional municipal. Los Ayuntamientos tendrán la participación que señala la Constitución Política del Estado, cuando los planes de desarrollo regional estén a cargo del Poder Ejecutivo Federal o del Gobernador Constitucional del Estado. TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 167
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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