Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 168

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 168.- En todo el Estado se dará entera fe y crédito a los actos y procedimientos de las autoridades municipales en asuntos de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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