Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 169

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 169.- Los actos administrativos de las autoridades municipales se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos y a la Ley de Procedimiento Administrativo para el estado de Morelos. Los actos que se dicten, ordenen o ejecuten en contravención a los ordenamientos mencionados o no queden comprendidos en sus prevenciones, son nulos de pleno derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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