Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 172 BIS

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 172 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 4889 DE 2011/05/11 TRANSITORIOS PRIMERO. Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 4891 DE 2011/05/25 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto iniciara su vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Los Ayuntamientos deberán expedir el Reglamento respectivo de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor. TERCERO.- Los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán las disposiciones reglamentarias y aplicables, así como adoptarán las medidas necesarias, acciones e implementación de programas orientados a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo. CUARTO.- Los Ayuntamientos en el presupuesto de egresos de 2012, deberán destinar una partida para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer. Última Reforma: 01-07-2026 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES. QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO. POEM No. 4978 de fecha 2012/05/16 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2013 ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobado que sea el presente dictamen en términos del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL pensiones municipales, se efectúe el respectivo análisis jurídico y de homologación de procedimientos. Asimismo, el área responsable de la seguridad social del Congreso del Estado, estará en todo momento disponible para efectuar en los Municipios del Estado, los cursos o talleres necesarios con la finalidad de asesorar y Última Reforma: 01-07-2026 capacitar a las áreas responsables municipales, en lo referente al desarrollo de los trabajos de expedición de pensiones y jubilaciones, esto tiene como único objeto, el de homologar a nivel Estado, los procesos y criterios procedimentales de expedición de pensiones de los Ayuntamientos del Estado. QUINTO.- Los Ayuntamientos en un período que no podrá exceder de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigencia las presentes reformas, allegarán al Congreso del Estado los padrones de trabajadores, de ex trabajadores, de elementos y ex elementos de seguridad pública, así como de pensionados y beneficiaros de ambos, por concepto de muerte del trabajador o pensionista, descritos en los artículos 41, fracción XXXV, y 86, fracción XIII, de la Ley que se reforma. SEXTO.- Los Ayuntamientos del Estado que así lo decidieran, podrán establecer convenios con el Área de Seguridad Social del Congreso del Estado, con objeto de subrogar sus actividades y procesos en la emisión de pensiones de sus trabajadores y de sus elementos de seguridad pública, para que dichas prestaciones sean emitidas mediante Decreto Legislativo. SÉPTIMO.- Para la elaboración y consecuente publicación del Reglamento Interno de Expedición de Pensiones a favor de los Trabajadores del Ayuntamiento; los ayuntamientos contaran con un plazo no mayor a cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual, los Cabildos Municipales en todo momento observarán lo dispuesto en la Constitución Federa; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Presente Ley Orgánica; y las Bases Generales de los Procedimientos para la Expedición de Acuerdos de Pensión de los Ayuntamientos del Estado. OCTAVO.- Para la elaboración y consecuente publicación del Reglamento Interno de Expedición de Pensiones a favor de los Elementos de Seguridad Pública Municipales, los Cabildos en todo momento observarán lo dispuesto en la Constitución Federa; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; la Ley Orgánica Municipal; y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y las Bases Generales de los Procedimientos para la Expedición de Acuerdos de Pensión de las Instituciones Policiales del Sistema de Seguridad Pública de los Ayuntamientos del Estado. NOVENO.- Remítase al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos de su promulgación, refrendo y promulgación en términos de los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOCE POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, A LA FRACCIÓN I, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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