Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 166

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II

Artículo 166.- Los Municipios, cuando así fuere necesario y carezcan de la capacidad administrativa y financiera para ello, podrán prestar los servicios públicos municipales con el concurso del Gobierno del Estado, previa aprobación del Congreso local.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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