Artículo 166.- Los Municipios, cuando así fuere necesario y carezcan de la capacidad administrativa y financiera para ello, podrán prestar los servicios públicos municipales con el concurso del Gobierno del Estado, previa aprobación del Congreso local.
Artículo 166
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.