Artículo 164.- Los Municipios, previo acuerdo de sus Ayuntamientos y aprobación de la Legislatura local, tratándose de coordinación con otro u otros municipios de otro u otros Estados, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Artículo 164
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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