Artículo 160.- Las resoluciones emitidas por el Ayuntamiento, referidas en los Artículos anteriores, podrán ser recurridas por los concesionarios en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 160
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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