ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBAS DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15 TRANSITORIOS PRIMERO .- Aprobado que sea el presente remítase a los Municipios del Estado para los efectos del Constituyente Permanente. SEGUNDO.- Una vez aprobado remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15 TRANSITORIOS Última Reforma: 01-07-2026 PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Los y las Ayudantes Municipales que a la entrada en vigor de este Decreto estén ejerciendo el cargo, durarán por ésta única vez en el mismo, hasta el 31 de marzo del año 2013 en que concluye su mandato. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
Artículo 18
TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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