Artículo 22.- Los Ayuntamientos se instalarán legalmente con la mayoría de sus miembros. Si en el acto de instalación no estuviere presente el Presidente Municipal entrante, el Ayuntamiento se instalará con el Síndico, quien rendirá la protesta, y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes, en los términos que refiere la presente Ley. Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presentare al acto de protesta sin acreditar justa causa para ello, el Presidente o cualquiera de los miembros presentes exhortarán con carácter urgente a los miembros propietarios electos para que se presenten en un término de tres días como máximo y si éstos Última Reforma: 01-07-2026 no lo hicieren así, se llamará a los suplentes, los que definitivamente sustituirán a los propietarios. En el caso de que los suplentes no asuman el cargo, el Congreso del Estado resolverá lo que proceda conforme a derecho. En el caso de que uno o más miembros del Ayuntamiento, hubieren sido sustituidos por cualquier causa, el Presidente Municipal a través del Secretario, convocará a una sesión extraordinaria de Cabildo en la que les tomará la protesta de Ley a quien les sustituyan y les hará saber las funciones de su cargo y el estado que estas guardan. Artículo *23.- Derogado NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo Primero del Decreto No. 159 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. Antes decía: Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado. Artículo *24.- El día uno de enero del año siguiente a su elección, el Ayuntamiento, a convocatoria del Presidente Municipal, celebrará su Primera Sesión de Cabildo. Una vez verificado el quórum legal, y rendida la protesta por parte de los miembros del Cabildo que no lo hubieren hecho en la Sesión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, el Presidente Municipal emitirá la siguiente declaratoria: “Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá funcionar durante del período…”. Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado. En dicha Sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté ausente, actuará con tal carácter él Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al inicio de la Sesión de Cabildo. Una vez instalado, el Cabildo se ocupará de desahogar el orden del día, que incluirá la atención de los siguientes asuntos: Última Reforma: 01-07-2026 I.- Designar a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como a la Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal, el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el Presidente; en ambos casos las designaciones tendrán que ajustarse al principio de paridad, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento para un mismo género. Por lo que respecta al Contralor Municipal, dicho nombramiento se sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del Cabildo. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Morelos.
I. y
I. …
I. Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero y el Titular de la Seguridad Pública municipal, que serán nombrados por el Presidente; el Contralor Municipal será propuesto por los Regidores de la primera minoría. Cuando después de dos votaciones no se lograra el voto de la mayoría para la designación de los funcionarios municipales, el nombramiento podrá ser hecho por el propio Presidente Municipal bajo su más estricta responsabilidad. Para la designación de los servidores públicos municipales a que se refiere esta fracción, deberá tomarse en cuenta su competencia, honorabilidad, profesionalismo y responsabilidad; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II por Artículo Primero; y se adiciona el inciso v) a la fracción II por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía:
I. Última Reforma: 01-07-2026 Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal y el Titular de la Seguridad Pública municipal, que serán nombrados por el Presidente; El número y denominación de las comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por Artículo Segundo del Decreto No. 125 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10. Antes decía:
I. Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, así como a la titular de la instancia administrativa de la mujer, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal y el Titular de la Seguridad Pública municipal, que serán nombrados por el Presidente; Artículo *24 bis.- Todos los ayuntamientos deberán de crear, instalar o fortalecer la dirección denominada Instancia Municipal de la Mujer, la cual estará encargada de dirigir la política pública a favor de las mujeres en el municipio. Así también, desde el inicio de sus funciones constitucionales, los Ayuntamientos, deberán crear una Instancia Municipal de la Juventud, la cual estará encargada de abrir un espacio físico para la atención, foros, iniciativas y actividades encaminadas a políticas públicas a favor de los jóvenes del municipio y cuya titularidad deberá ser encomendada a un joven. Para el pleno desarrollo de sus funciones ambas instancias se procurarán que cuenten con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 614, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Antes decía: Todos los Ayuntamientos deberán de crear la Dirección denominada Instancia Municipal de la Mujer, la cual estar á́ encargada de dirigir la Política Pública a favor de las mujeres dentro del Municipio. … Para el pleno desarrollo de sus funciones ambas instancias deberán contar con la suficiencia presupuestal necesaria para dicho fin.” REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2212 publicado en el P eriódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5568 de fecha 2018/01/10. Vigencia 2018/01/11. Antes decía: Todos los Ayuntamientos deberán de crear la Dirección denominada Instancia Municipal de la Mujer, la cual estará encargada de dirigir la Política Pública a favor de las mujeres dentro del Municipio. Para el pleno desarrollo de sus funciones deberá de contar con la suficiencia presupuestal necesaria para dicho fin. Última Reforma: 01-07-2026 REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26. ARTÍCULO *24 ter.- Los ayuntamientos deberán crear una instancia de atención a las personas con discapacidad, la que tendrá la obligación de elaborar, proponer e implementar las políticas públicas, programas y acciones, así como deberá coordinar los procesos para garantizar el derecho a la consulta para este sector social en cada uno de los municipios, por lo que se le asignará el presupuesto municipal correspondiente para estos efectos. La persona titular de la Dirección de esta instancia deberá ser una persona con discapacidad, lo cual constituye una medida de inclusión en los ayuntamientos, quien debe contar con la trayectoria de activismo social, experiencia y conocimientos necesarios en esta materia para el desempeño de su cargo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29. Vigencia: 2025/10/30. Antes decía: ARTÍCULO *24 ter.- Los ayuntamientos deberán crear una instancia de atención a las personas con discapacidad, la que tendrá la obligación de implementar las políticas públicas, programas y acciones para este sector social, en cada uno de los municipios, deberán ser encabezadas preferentemente, por personas con alguna condición de discapacidad como una medida de inclusión en los ayuntamientos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/01/01. Artículo *24 quater.- Los 33 ayuntamientos y los 3 concejos municipales Indígenas deberán de crear la Unidad de Derechos Humanos, Búsqueda de Personas y Atención a Víctimas, la cual estará encargada de dirigir las políticas públicas y coadyuvar en las jornadas de búsqueda de personas y atención a víctimas al interior del municipio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 665, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia 2023/02/15. Artículo *24 quinquies.- Los ayuntamientos deberán crear una Dirección de Atención a la Diversidad Sexual, la que tendrá la obligación de implementar las políticas públicas para las poblaciones de la diversidad sexual en cada uno de los municipios, deberán ser encabezadas preferentemente, por personas de la diversidad sexual como una medida de inclusión en los ayuntamientos. NOTAS: Última Reforma: 01-07-2026 REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6164, de fecha 2023/01/25. Vigencia 2023/01/26. Artículo *24 sexties. – En cada uno de los Municipios deberá de existir un área de planeación municipal con el nivel jerárquico que sea determinado por el propio Ayuntamiento, en terminos de lo establecido por la Ley de Planeación para el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 353 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. Artículo *25.- Las Comisiones a que se refiere la fracción II del párrafo sexto del artículo 24, de esta Ley tendrán por objeto estudiar, examinar y someter a la consideración del Ayuntamiento en Cabildo, propuestas de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la administración municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la administración pública municipal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 580, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: Las Comisiones a que se refiere la fracción II del Artículo anterior tendrán por objeto estudiar, examinar y someter a la consideración del Ayuntamiento en Cabildo, propuestas de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la administración municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la administración pública municipal. Artículo *26.- Los asuntos relacionados directamente con la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer y aquellos que no hubieren sido encomendados expresamente a una comisión, quedarán bajo la vigilancia del Presidente Municipal NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1189 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26. Antes decía: Los asuntos que no hubieren sido encomendados expresamente a una comisión quedarán al cuidado del Presidente Municipal.
II. El número y denominación de las Comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: a) Gobernación y Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo. d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección ambiental y Desarrollo Sustentable; n) Derechos Humanos; ñ) De la Familia; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) Asuntos Migratorios; t) Igualdad y Equidad de Género; u) Asuntos de la Juventud; Última Reforma: 01-07-2026 v) Transparencia, y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas, Combate a la corrupción, y Archivos; w) Ciencia, Tecnología e Innovación; x) Participación Ciudadana; y) Atención a Personas con Discapacidad; z) Atención a la Diversidad Sexual; aa) Protección de los Derechos de las Personas Contribuyentes; ab) Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y ac) Del Deporte Los municipios que conforme a la normativa formen parte de una zona metropolitana, deberán contar con una Comisión para su atención, misma que podrá formar parte de la Comisión de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a las políticas e instrumentos de planeación vinculados al desarrollo metropolitano, en colaboración con las instancias correspondientes. Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo. Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien, por su acuerdo, haga dicha asignación;
II. … a) a la z) … aa) Protección de los Derechos de las Personas Contribuyentes, y ab) Comunidades Indígenas y Afromexicanas. … … …
II. … a) a la h) … i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) a la x) … y) Atención a personas con discapacidad, y z) Atención a la Diversidad Sexual. Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo. Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los Última Reforma: 01-07-2026 Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha asignación;
II. …
II. El número y denominación de las comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: a) Gobernación y, Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo. d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; Última Reforma: 01-07-2026 f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección ambiental y Desarrollo sustentable; n) Derechos Humanos; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) Asuntos Migratorios; t) Igualdad y Equidad de Género; u) Asuntos de la Juventud y, v) Transparencia y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas y Combate a la corrupción, y w) Ciencia, Tecnología e Innovación. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514 de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía : Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, así como a la titular de la dirección de la instancia de la mujer, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal, el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el Presidente; en ambos casos las designaciones tendrán que ajustarse al principio de paridad, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento para un mismo género. En los casos de los ayuntamientos que tengan un número impar de secretarías, los nombramientos de los titulares deberán apegarse al porcentaje más cercano a la mitad del total de las secretarías para alcanzar la paridad. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado un inciso a la fracción II, por artículo primero del Decreto No. 1821 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5494 de fecha 2017/05/03. Vigencia 2017/05/04. REFORMA VIGENTE.- Reformados los incisos m) y s), y se adiciona el inciso v) de la fracción II, por artículo primero del Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5387, de fecha 2016/04/06. Vigencia 2016/04/07. Antes decía :
II. Determinar las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública de acuerdo a sus necesidades y con base a las facultades consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las cuales deberán ser colegiadas y permanentes, así como designar a los titulares de las mismas. m) Protección Ambiental; Última Reforma: 01-07-2026 u) Asuntos de la Juventud OBSERVACIÓN.- El artículo primero del decreto arriba señalado, establece que se reforma el inciso s) del presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo de la publicación original se reforma al inciso u) y no así al inciso s), no encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo y séptimo párrafo, de la fracción III, correspondiente al sexto párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 2159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía: Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizara de manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente, corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Morelos; y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Todo servidor público, será responsable de los expedientes a su resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejos de éstos, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero, segundo y tercero por artículo Primero y adicionados los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23 . Antes decían: Designar a una comisión temporal integrada por un regidor por cada uno de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, que revise los inventarios, fondos y valores que hubiere entregado el Ayuntamiento saliente. Esta comisión podrá asesorarse con las instancias que ella misma determine, y deberá emitir un dictamen dentro de los treinta días naturales siguientes, que deberá presentar en sesión de Cabildo, para su discusión y aprobación, en su caso. Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega, la Comisión encargada levantará el acta correspondiente dando aviso con ella al Congreso del Estado, que proveerá lo conducente. Del acta que se levante, así como de las observaciones formuladas, se remitirá copia a la Legislatura local. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente deberá prever en el presupuesto de egresos una partida especial para el proceso de entrega-recepción; OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a la fracción III de este artículo; sin embargo, en su publicación original dicha fracción contempla cuatro párrafos, siendo el caso que el texto del cuarto párrafo original, es el mismo que se adicionó (sic) como octavo, por virtud del referido Decreto de reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por artículo Único del Decreto No. 222 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5061 de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/24. Antes decía: I.- Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, así como a la titular de la dirección de la Instancia de la mujer con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal, el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el Presidente. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos Última Reforma: 01-07-2026 establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. Vigencia 2017/04/27. Antes decía: I.- Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, así como a la titular de la dirección de la instancia de la mujer con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal, el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el Presidente, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento para un mismo género. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Único del Decreto No. 266 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5053 de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/26. Antes decía:
II. Determinar las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública de acuerdo a sus necesidades y con base a las facultades consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las cuales deberán ser colegiadas y permanentes, así como designar a los titulares de las mismas. El número y denominación de las comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: a) Gobernación y, Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo. d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección Ambiental; n) Derechos Humanos; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) De Asuntos Migratorios. t) Equidad de Género u) Asuntos de la Juventud v) Igualdad de Género. Última Reforma: 01-07-2026 En la asignación de Comisiones se deberá respetar el principio de equidad. Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo. Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha asignación; REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 159 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. Antes decía : Al día siguiente de la toma de posesión, el Ayuntamiento celebrará su primera sesión ordinaria de Cabildo, en la que se plantearán y resolverán los siguientes asuntos: REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1189 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26. Antes decía: Al día siguiente de la toma de posesión, el Ayuntamiento celebrará su primera sesión ordinaria de Cabildo, en la que se plantearán y resolverán los siguientes asuntos: I.- Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal y el Titular de la Seguridad Pública Municipal, que serán nombrados por el Presidente. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. REFORMA SIN VIGENCIA: Se adiciona un inciso s) a la fracción II del presente artículo por Decreto Número 619 publicado en el POEM 4392 de fecha 2005/05/18. REFORMA SIN VIGENCIA: Se adicionan los inciso t) y u) a la fracción II del presente artículo por Decreto Número 878 publicado en el POEM 4431 de fecha 2005/12/21. REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción I por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía:
III. Designar a una comisión temporal denominada Comisión Especial de Recepción, que estará integrada por un Regidor de cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Ayuntamiento, la cual tendrá la responsabilidad de revisar y resguardar los padrones, expedientes laborales y de elementos de seguridad pública, inventarios, fondos y valores que entrega el Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá asesorarse con las instancias que ella misma determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del Ayuntamiento saliente, al cual anexará la relación de expedientes recibidos, referenciando cada expediente con su correspondiente área administrativa, que deberá presentar en sesión de Cabildo, para su discusión y aprobación, en su caso. Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizará de manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente, Última Reforma: 01-07-2026 corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la entrega recepción, del acta que se levante, así como de las observaciones formuladas, se remitirá copia a la Legislatura Local. La Comisión Especial de Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal, elaborará las respectivas relaciones, resguardos documentales y actas circunstanciadas a cargo de los titulares o responsables de área. Los Titulares o responsables de área, en el momento de dejar de surtir efectos sus nombramientos, estarán obligados a notificar su baja al Contralor Municipal, y hacer entrega de las relaciones pormenorizadas de los expedientes que tengan a su resguardo, estableciendo el estado de avance que guarda cada uno de ellos. Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos Humanos, está obligado a conservar y resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los expedientes individualizados de trabajadores en activo, ex trabajadores, y pensionistas del Municipio, así como también de los elementos de seguridad pública, archivo que por ningún motivo estará fuera del Edificio Municipal o de las oficinas de Recursos Humanos. Toda persona servidora pública, será responsable de los expedientes a su resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejos de éstos, se estará a los dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente, deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el proceso de entrega recepción; En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente, deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el proceso de entrega recepción;
III. a la
III. … … … … … … … …
III. … Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizara de manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente, corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y demás ordenamientos jurídicos aplicables. … … … … Todo servidor público, será responsable de los expedientes a su resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejos de éstos, se estará a los dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. …
IV. Designar una comisión especial integrada por un regidor por cada uno de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, que elabore el proyecto de reglamento de gobierno municipal y lo someta en un término no mayor de sesenta días naturales contados a partir del inicio de su período constitucional a la consideración del Ayuntamiento para que sea discutido y Última Reforma: 01-07-2026 aprobado en su caso en sesión de Cabildo; y
IV. y
V. Los Ayuntamientos podrán acordar por mayoría de sus miembros, integrar comisiones de investigación de hechos que afecten la administración pública municipal. Las comisiones deberán estar integradas de manera plural. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ayuntamiento y del Congreso del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los incisos aa) y ab), y se adiciona el inciso ac), por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1121, publ icado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: Artículo *24.- … … … … … …
V. … REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso i), y) y z), y se adicionan los incisos ñ), aa), ab) y un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la fracción II, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 602, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *24.- … … … … … …
V. … REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos segundo y séptimo de la fracción III, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *24.- … … … … … …
V. … REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6164, de fecha 2023/01/25. Vigencia 2023/01/26. Antes decía : w) Ciencia, Tecnología e Innovación; y, X) Participación Ciudadana. Última Reforma: 01-07-2026 y) Atención a personas con discapacidad REFORMA VIGENTE: Reformado por artículo único del Decreto No. 153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/01/01. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 153 establece una reforma al artículo 24, sin embargo dentro del cuerpo del Decreto únicamente se adiciona el inciso y) a la fracción II, sin señalar de manera específica las disposiciones jurídica a modificar o adicionar. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso v), de la fracción II, del artículo 24, por artículo único del Decreto No. 705, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: v) Transparencia y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas y Combate a la corrupción; REFORMA VIGENTE.- Reformado ( SIN VIGENCIA EL INCISO V) DE LA FRACCIÓN II ) por artículo primero del Decreto No. 639, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No, 5768, de fecha 2019/12/25. Vigencia: 2019/12/25. Antes decía: El día uno de enero del año siguiente a su elección, el Ayuntamiento, a convocatoria del Presidente Municipal, celebrará su Primera Sesión de Cabildo. Una vez verificado el quórum legal, y rendida la protesta por parte de los miembros del Cabildo que no lo hubieren hecho en la sesión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, el Presidente Municipal emitirá la siguiente declaratoria: “Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de…que deberá funcionar durante del período…”. Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado. En dicha sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté ausente, actuará con tal carácter él Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al inicio de la sesión de Cabildo. Una vez instalado, el Cabildo se ocupará de desahogar el orden del día, que incluirá la atención de los siguientes asuntos: I.- Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, así como a la titular de la dirección de la instancia de la mujer con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal, el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el Presidente; en ambos casos las designaciones tendrán que ajustarse al principio de paridad, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento para un mismo género. Por lo que respecta al Contralor Municipal, dicho nombramiento se sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del Cabildo. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Morelos.