Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 19.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de sus municipios y sólo por decreto del Congreso podrán trasladarse a otro lugar comprendido dentro de los límites del mismo. Artículo *20.- Los cargos municipales de elección popular son irrenunciables. Los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo, antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo. En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente respectivo y si éste no pudiera asumir el cargo, se procederá a nombrar al sustituto conforme a esta Ley. Los miembros de los Ayuntamientos sólo podrán excusarse de asumir el cargo o solicitar licencias temporales, determinadas y definitivas por causas graves y justificadas que serán resueltas y calificadas por el Cabildo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los cargos municipales de elección popular son irrenunciables. Los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo, antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo. En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente respectivo y si éste no pudiera asumir el cargo, se procederá a nombrar al sustituto conforme a la Ley. Los miembros de los Ayuntamientos sólo podrán excusarse de asumir el cargo o solicitar licencias temporales o por tiempo indefinido, por causas graves y justificadas que serán resueltas y calificadas por el Cabildo. Artículo *21.- Hasta dos días antes del día uno de enero, el Ayuntamiento Electo Última Reforma: 01-07-2026 celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, con el fin de rendir la protesta constitucional correspondiente. Verificada la asistencia de los miembros del Ayuntamiento electo, el Presidente Municipal en funciones concederá el uso de la palabra al Presidente Municipal Electo, quien rendirá la protesta de Ley en los términos siguientes: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio me ha conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden.” Concluida su protesta, el Presidente Municipal Electo tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento Electo, empleando la siguiente fórmula: “Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido”. El Síndico y los Regidores de pie y levantando la mano contestarán: “Si, protesto”. Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este Municipio os lo demanden”. Rendida la protesta, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de diez minutos. Los miembros del Ayuntamiento que no asistan a esta sesión, deberán rendir la protesta Constitucional correspondiente, previamente a la asunción de su cargo, en la primera sesión de Cabildo a la que sean convocados, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley. A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los miembros del Última Reforma: 01-07-2026 Ayuntamiento saliente y los representantes de los Poderes Públicos Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo electo determine. Los Ayuntamientos electos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día 1° de enero del año siguiente a la elección, con independencia del acto protocolario de toma de protesta establecido en el primer párrafo del presente artículo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser antepenúltimo y adicionándose un último párrafo por artículo Único del Decreto No. 266 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5053 de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/26. Antes decían: Dos días antes del día uno de enero, los miembros del Ayuntamiento electo que deban tomar posesión del cargo, serán convocados a sesión pública y solemne de Cabildo del Ayuntamiento saliente, con el fin de rendir protesta Constitucional correspondiente. A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los representantes de los Poderes Públicos Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo en funciones determine. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 159 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. Antes decía: Los Ayuntamientos se instalarán legalmente, bajo la siguiente solemnidad: El día uno de enero del año siguiente al de su elección, el Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum legal y con la presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la protesta de Ley en los términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden." Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido". El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán: "Sí, protesto". Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este Municipio os lo demanden." Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá funcionar durante el período..." Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de diez minutos. En dicha sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté ausente, actuará con tal carácter el Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al inicio de la sesión de Cabildo. Última Reforma: 01-07-2026 REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 2060, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. Antes decía: El día uno de noviembre del año de su elección, el Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum legal y con la presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la protesta de Ley en los términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden." Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido". El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán: "Sí, protesto". Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este Municipio os lo demanden." Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá funcionar durante el período..." Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de diez minutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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