ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS . POEM No. 5568 de fecha 2018/01/10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Última Reforma: 01-07-2026 PRIMERA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS LEYES ESTATALES, A EFECTO DE INTEGRAR Y REGULAR LOS RECIÉN CREADOS MUNICIPIOS DE COATETELCO, HUEYAPAN Y XOXOCOTLA, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto . DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL
Artículo 24 BIS
TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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