Artículo 188.- Los Concejos Municipales a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán las mismas facultades y obligaciones que competen a los Ayuntamientos designados en elección popular, así como el mismo número de miembros en concordia con lo que establece esta Ley.
Artículo 188
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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