Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 189.- En caso de que se declare procedente la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento, el Congreso procederá a nombrar de entre los habitantes del Municipio propuestos por el Ejecutivo, a un Concejo Municipal. Última Reforma: 01-07-2026 Artículo *190.- Si la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento se declara dentro de los doce meses del inicio de su ejercicio, el Concejo Municipal designado por el Congreso tendrá el carácter de provisional; en este caso el propio Congreso convocará a nueva elección del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. El Ayuntamiento electo concluirá el período respectivo. En caso de que la desaparición del Ayuntamiento se declare dentro de los últimos veinticuatro meses de su ejercicio, el Concejo Municipal designado concluirá el periodo respectivo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No. 2018 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2015/02/19. Antes decía: Si la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento se declara dentro de los doce meses del inicio de su ejercicio, el Concejo Municipal designado por el Congreso tendrá el carácter de provisional; en este caso el propio Congreso convocará a nueva elección del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral del Estado de Morelos. El Ayuntamiento electo concluirá el período respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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