Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 187.- Ningún ciudadano, vecino de una municipalidad, podrá excusarse de integrar los Concejos Municipales que proponga el gobernador del Estado y que sean designados por el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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