Artículo 187.- Ningún ciudadano, vecino de una municipalidad, podrá excusarse de integrar los Concejos Municipales que proponga el gobernador del Estado y que sean designados por el Congreso del Estado.
Artículo 187
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.