Artículo 186.- En caso de que por cualquier causa de las previstas en esta Ley exista falta absoluta de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, cuando no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebrasen nuevas elecciones, el Gobernador del Estado propondrá al Congreso, de entre los vecinos del Municipio, a los integrantes del Concejo Municipal que concluirá el período respectivo. La designación del Concejo Municipal corresponde al Congreso del Estado y sus integrantes rendirán ante él la protesta de Ley correspondiente.
Artículo 186
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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