Artículo 185.- Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere verificado la elección de algún Ayuntamiento o ésta se hubiere declarado nula, el Gobernador del Estado propondrá a la Legislatura una lista de ciudadanos de la municipalidad de que se trate para que designe un Concejo Municipal provisional que fungirá hasta que se elija y tome posesión el Ayuntamiento válidamente electo. A los Concejales designados les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el quinto párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 185
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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