Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 184

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 184.- En caso de que los interesados no asistan a la audiencia a que se refiere el Artículo anterior, se tendrá por precluído su derecho y por presuntamente ciertos los hechos que se les imputen. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Última Reforma: 01-07-2026 CAPÍTULO ÚNICO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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