Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 2 BIS

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2 Bis. En el Estado de Morelos, los municipios indígenas legalmente constituidos son reconocidos como sujetos de derecho público, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio. Están facultados para ejercer su derecho a la libre determinación a través de: I. La organización, funcionamiento y operación de sus gobiernos municipales indígenas; II. La administración de su hacienda pública, recursos propios y patrimonio municipal; y III. El manejo y otorgamiento de sus servicios públicos municipales. Lo anterior, sin más límite que los establecidos expresamente en la legislación vigente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1122, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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