Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3.- La representación política y administrativa de los Municipios en todos los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades Federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la entidad, con excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales. Artículo *4.- Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establecen los derechos humanos, esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativas, con las limitaciones que señalen las propias Leyes. Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1932, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5247 d e fecha 2014/12/31. Vigencia 2015/01/01. Antes decía: Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las propias Leyes. Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal. Artículo *5.- De conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estado de Morelos se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres: 1. Amacuzac; Última Reforma: 01-07-2026 2. Atlatlahucan; 3. Axochiapan; 4. Ayala; 5. Coatetelco; 6. Coatlán del Río; 7. Cuautla; 8. Cuernavaca; 9. Emiliano Zapata; 10. Hueyapan; 11. Huitzilac; 12. Jantetelco; 13. Jiutepec; 14. Jojutla; 15. Jonacatepec de Leandro Valle; 16. Mazatepec; 17. Miacatlán; 18. Ocuituco; 19. Puente de Ixtla; 20. Temixco; 21. Temoac; 22. Tepalcingo; 23. Tepoztlán; 24. Tetecala; 25. Tetela del Volcán; 26. Tlalnepantla; 27. Tlaltizapán de Zapata; 28. Tlaquiltenango; 29. Tlayacapan; 30. Totolapan; 31. Xochitepec; 32. Xoxocotla; 33. Yautepec; 34. Yecapixtla; 35. Zacatepec, y 36. Zacualpan de Amilpas. NOTAS: Última Reforma: 01-07-2026 REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: De conformidad con el Artículo 111 de la Constitución Estatal, el Estado de Morelos se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres: 1. Amacuzac; 2. Atlatlahucan; 3. Axochiapan; 4. Ayala; 5. Coatlán del Río; 6. Cuautla; 7. Cuernavaca; 8. Emiliano Zapata; 9. Huitzilac; 10. Jantetelco; 11. Jiutepec; 12. Jojutla; 13. Jonacatepec de Leandro Valle; 14. Mazatepec; 15. Miacatlán; 16. Ocuituco;17. Puente de Ixtla; 18. Temixco; 19. Temoac; 20. Tepalcingo; 21. Tepoztlán; 22. Tetecala; 23. Tetela del Volcán; 24. Tlalnepantla; 25. Tlaltizapán de Zapata; 26. Tlaquiltenango; 27. Tlayacapan; 28. Totolapan; 29. Xochitepec; 30. Yautepec; 31. Yecapixtla; 32. Zacatepec; y 33. Zacualpan de Amilpas. REFORMA VIGENTE.- Reformado el numeral 13, por artículo primero del Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5430, de fecha 2016/08/31. Vigencia 2016/09/01. Antes decía: 13. Jonacatepec; REFORMA VIGENTE.- Reformado el numeral 33 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. Antes decía: 33.- Zacualpan. REFORMA VIGENTE.- Reformado el numeral 25 por Artículo Segundo del Decreto No. 815 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4856 de 2010/12/08. Antes decía: 25.- Tlaltizapán; ARTÍCULO *5 BIS.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento; III.- Cabildo. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y aprobar los asuntos de su competencia; IV.- Cabildo Abierto. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede oficial o fuera de ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la problemática ciudadana que será expuesta de viva voz a los miembros del Ayuntamiento;

V. CONOCER. - Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. VI.- Persona con discapacidad.- Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Última Reforma: 01-07-2026 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VI por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29. Vigencia: 2025/10/30. Antes decía: Artículo *5 BIS.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- a la

V. … REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 5 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *5 bis.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento. III.- Cabildo.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y aprobar los asuntos de su competencia. IV.- Cabildo Abierto.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede oficial o fuera de ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la problemática ciudadana que será expuesta de viva voz a los miembros del Ayuntamiento. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en e l Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5367 de fecha 2016/02/08. Vigencia 2016/02/09. Antes decía: Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DE LA POBLACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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