Artículo 111.- El estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes municipios libres: 102
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
Los Municipios citados se agruparán en Circuitos y Distritos Judiciales para la mejor administración de justicia.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
ARTICULO 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS”.]
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. Las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y Ley de División Territorial del Estado de Morelos, entrarán en vigor hasta el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición transitoria PRIMERA. 197
CUARTA. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Municipio de Jonacatepec, se entenderán referidas al Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle.
QUINTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Municipio de Jonacatepec en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, se entenderán asumidos por el Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, de acuerdo con la presente reforma.
P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS”.]
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos. 211
TERCERA.- Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
QUINTA.- El Congreso del Estado contará con un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias.
P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL