Artículo 2 Ter. En los municipios del Estado de Morelos donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas, afromorelenses y equiparables, los ayuntamientos deberán promover el ejercicio de su libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para el desarrollo de sus formas de organización Última Reforma: 01-07-2026 política, social, económica y cultural. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1122, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28.
Artículo 2 TER
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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