Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 97

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI

Artículo 97.- Corresponde al Juez Cívico determinar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y de Gobierno, debiendo enterar la recaudación de multas a la Tesorería Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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