Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 98

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI

Artículo 98.- Cada delegación o ayudantía municipal contará con elementos del cuerpo de seguridad pública, de acuerdo a su extensión, número de pobladores e importancia, pudiéndose integrar cuerpos auxiliares, en términos de lo previsto en la legislación de la materia, para el auxilio de las labores de vigilancia y seguridad pública. Artículo *99.- En los Municipios que no correspondan con las cabeceras de los distritos judiciales del Estado, los Alcaldes dependerán, exclusivamente en lo administrativo, del Presidente Municipal, y tendrán a su cargo la custodia de los detenidos, el cuidado de su alimentación y disciplina, la limpieza e higiene de los establecimientos penitenciarios y el proporcionar ocupación diaria remunerada en los centros especializados para ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: En los Municipios que no correspondan con las cabeceras de los distritos judiciales del Estado, los alcaides dependerán, exclusivamente en lo administrativo, del Presidente Municipal, y tendrán a su cargo la custodia de los detenidos, el cuidado de su alimentación y disciplina, la limpieza e higiene de las cárceles y el proporcionar ocupación diaria remunerada a los correccionales. CAPÍTULO VII DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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