Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 96

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI

Artículo 96.- Para ser Juez Cívico, se requiere: I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos, y; II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación; III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena privativa de libertad . Última Reforma: 01-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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