Artículo 95.- El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y Gobierno; dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico. Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere: I. - Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos; II. - Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación; III. - Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; IV. - Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena privativa de libertad, y V. - Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Artículo 95
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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