Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 94

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 94 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5862 de fecha 2020/09/11 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado el presente Decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para los efectos de los artículos 44, 47, y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Última Reforma: 01-07-2026 TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente Decreto. CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS UNO POR EL QUE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.