ARTICULO 100.- Las autoridades auxiliares no podrán otorgar licencias, permisos o autorizaciones, salvo disposición expresa de la ley, reglamentos o acuerdos de Ayuntamientos.
Artículo 100
TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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