Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 102

TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I

ARTICULO 102.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos es un organismo descentralizado de los Ayuntamientos con personalidad jurídica, patrimonio propio e integración plural, que tiene como finalidades esenciales la protección, defensa, promoción, estudio, divulgación y vigilancia de los derechos humanos en el municipio.

Los procedimientos que se sigan ante la comisión deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos a las mínimas formalidades esenciales requeridas para la integración del expediente respectivo. Se seguirán, además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, procurando, en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes, autoridades y servidores públicos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas, haciéndose efectiva en todos los casos la suplencia de la queja de conformidad con el reglamento que expida el Ayuntamiento.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

La Comisión Municipal de Derechos Humanos podrá contar con un órgano interno de control cuando así lo estime conveniente la Contraloría Municipal, mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos de la Comisión, así como las facultades establecidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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