ARTICULO 103.- Los Ayuntamientos reglamentarán la instalación, funcionamiento y marco atributivo de los integrantes de la Comisión, la situación del personal que preste sus servicios y el procedimiento para elaborar y aprobar su respectivo presupuesto, conforme a las reglas siguientes: I.- La Comisión deberá integrarse e instalarse a más tardar dentro de los primeros noventa días de cada administración municipal;
II.- La Comisión se integrará por un Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Visitador General y visitadores adjuntos, cuyas funciones serán ejecutivas; contará además por un Consejo Ciudadano que estará integrado preferentemente por un abogado, una mujer, un médico, un maestro y tres ciudadanos más de reconocida solvencia moral, quienes no deberán desempeñar cargo o comisión como servidores públicos municipales y fungirán con carácter honorario; sus funciones serán exclusivamente propositivas, y serán nombrados por el Ayuntamiento, por mayoría de votos de sus miembros, de conformidad con las disposiciones que emitan;
III.- Los Ayuntamientos aprobarán, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la designación del Presidente de la Comisión, Secretario Ejecutivo y Visitador General, la cual se hará previa convocatoria que emita el Ayuntamiento.
Para tal efecto, la Comisión de Gobernación de cada Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones que se emitan, de entre los aspirantes que se hayan registrado, propondrá una terna para ocupar los cargos convocados. La resolución que emita el Ayuntamiento sobre la designación será inatacable;
IV.- Para ser miembro de la Comisión se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano nayarita en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) Ser de reconocido prestigio y honesta conducta; y c) Contar preferentemente con estudios de licenciatura en derecho.
V.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo tres años, contados a partir de su designación, y podrán ser ratificados en su encargo por el Ayuntamiento entrante;
VI.- Las funciones del Presidente de la Comisión, así como las del Secretario Ejecutivo y Visitador General, serán incompatibles con cualquier otro cargo o comisión en organismos públicos municipales o estatales, exceptuando las actividades académicas;
VII.- El Presidente de la Comisión, el Secretario Ejecutivo y el Visitador General, así como los visitadores adjuntos, no podrán ser reconvenidos, detenidos, multados o juzgados por las opiniones o recomendaciones que formulen o por las investigaciones o actos que realicen en el ejercicio de la competencia propia de sus cargos; VIII.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos tiene competencia para proteger, defender, promover, divulgar y vigilar los derechos humanos en cada demarcación municipal, cuando los actos u omisiones que propicien su violación, sean imputables a la responsabilidad de los servidores públicos municipales, o por actos de particulares cuando estén apoyados por las autoridades municipales;
IX.- La Comisión deberá coadyuvar con las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos, en todas aquellas acciones que se requieran para ese fin; y
(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)
X.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales de fondo.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)
Las Comisiones Municipales solo admitirán quejas y denuncias contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones sean materialmente administrativos.