ARTICULO 105.- Son organismos auxiliares del Ayuntamiento, las agrupaciones de ciudadanos, representantes de ciudadanos, representantes de organizaciones sociales, políticas, culturales e institucionales que se integren en el municipio, y tendrán por objeto coadyuvar al cumplimiento de sus fines y participar mediante el trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal, cívico y de beneficio colectivo.
Artículo 105
TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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