ARTICULO 106.- La autoridad municipal convocará y participará en la constitución, organización, funcionamiento y supervisión de los organismos auxiliares del Ayuntamiento, en apego a las disposiciones siguientes:
I.- Los Consejos de Colaboración Municipal se integrarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la demarcación territorial cuando sea necesario, y sus actividades serán transitorias o permanentes, según corresponda a la consecución de determinada obra o proyecto. En la constitución y funcionamiento de los Consejos de Colaboración Municipal, podrán participar los presidentes de los Comités de Acción Ciudadana para coadyuvar el cumplimiento de sus fines;
II.- El presidente del Consejo será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013)
III.- Los Comités de Acción Ciudadana se integrarán por ciudadanos vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos, comunidades rurales y centros urbanos de población del Municipio, con el objeto de fortalecer el régimen de participación ciudadana, vinculando las necesidades de los pobladores a través de gestiones hacia los gobernantes, propiciando asimismo la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en la solución de las demandas y necesidades de su propia comunidad.
Su objetivo principal será colaborar en coordinación con los Ayuntamientos en la promoción, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos municipales necesarios para la convivencia de los habitantes y para el desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentamientos humanos del municipio.
Los Comités de Acción Ciudadana podrán constituir Centros de Convivencia Vecinal que tendrán como finalidad asegurar la constante participación ciudadana y vecinal en las actividades socio-culturales del municipio mediante la implementación de actividades culturales, ambientales, deportivas y de integración social.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) En el otorgamiento de anuencias para la expedición de licencias de funcionamiento, el Ayuntamiento podrá consultar al Comité de Acción Ciudadana correspondiente, y éste a su vez, a sus representados, sobre la viabilidad de su autorización.
El Ayuntamiento implementará el reglamento correspondiente en el cual se establecerán las atribuciones y obligaciones de quienes participen de manera directa en las actividades relacionadas a los Comités de Acción Ciudadana.
Los integrantes de los Comités de Acción Ciudadana se nombrarán por elección directa y democrática de los vecinos del municipio, con base en la convocatoria y requisitos que expida el Ayuntamiento; la elección se llevará a cabo en los primeros 60 días del ejercicio constitucional; durarán en su cargo tres años, pero serán removidos cuando exista causa grave en el ejercicio de sus funciones, la que calificará el Ayuntamiento .
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)
IV.- Los organismos auxiliares podrán aceptar y administrar recursos económicos con la obligación de destinarlo a las obras o servicios públicos que sean de interés y beneficio general; debiendo informar y comprobar periódicamente el Ayuntamiento su manejo y aplicación; sus actividades de promoción, gestión y ejecución serán en apego a los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento; se concede acción popular para denunciar o demandar las irregularidades en que incurrieren los miembros de los organismos auxiliares, con la intervención de la Contraloría Municipal;
V.- Las funciones y obligaciones principales de los organismos auxiliares, serán:
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020) a) Contribuir al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Gran Plan, de los Planes Municipales, así como de los Programas de Gobierno y aquellos derivados de los mismos; b) Impulsar la colaboración y participación de los habitantes en todos los aspectos del desarrollo municipal; c) Colaborar con el Ayuntamiento para la mejor administración y prestación de servicios públicos; d) Proponer al Ayuntamiento medidas de solución para los problemas de sus localidades o regiones;
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020) e) Proponer al Presidente Municipal proyectos de reglamentos y opinar sobre la aplicación de los ya existentes; así como sobre los estudios, planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, y de desarrollo rural; f) Realizar actividades sociales, siempre y cuando estén autorizadas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal, en su caso, realizando estas actividades en el marco de las leyes vigentes en el estado;
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) g) Recabar y administrar los fondos provenientes de festejos públicos o sociales, informando mensualmente a la comunidad, así como al Ayuntamiento, sobre los resultados de su trabajo, incluyendo los cortes de caja debidamente requisitados;
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) h) Participar en la organización de los actos cívicos y culturales que promueva el Ayuntamiento;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) i) Colaborar en la difusión y realización de eventos deportivos realizados por el Ayuntamiento;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) j) Fomentar las acciones de conservaciones de los elementos ecológicos y de mejoramiento del medio ambiente;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) k) Informar al Ayuntamiento, semestralmente o cuando fuere requerido por éste sobre el estado financiero de los servicios públicos que llegaren a administrar;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) l) Pedir autorización expresa para disponer de los bienes inmuebles propiedad del fundo municipal para la prestación de servicios que beneficien a la comunidad, y
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) m) Las demás que señale el reglamento que para tales efectos expida el Ayuntamiento.
VI.- Los organismos auxiliares fungirán como las únicas instancias de coordinación entre el Ayuntamiento y los pueblos de sus demarcaciones.
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013)
La violación a la presente ley y su reglamento, o la falta de acatamiento de los acuerdos del Ayuntamiento o las instrucciones del Presidente Municipal por las autoridades y organismos auxiliares, serán sancionadas con remoción, de conformidad a los procedimientos previstos para tal fin.