ARTICULO 107.- Los Ayuntamientos, de conformidad con su presupuesto, podrán nombrar al cronista municipal. La Comisión de Cultura y Deporte propondrá al Ayuntamiento la designación de la persona que ocupe el cargo de cronista municipal.
El nombramiento recaerá en un ciudadano que se distinga por su labor y conocimiento de la historia y la cultura del municipio, y que tenga además la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad.
Será atribución del cronista municipal, el registro literario y documental de los personajes y acontecimientos históricos más relevantes de la comunidad; así como el estudio y rescate de las costumbres y tradiciones de la localidad y la descripción de las transformaciones urbanas del municipio.
Para el cumplimiento de sus fines, el cronista municipal contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de las culturas populares.
Dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un cronista regional.