ARTICULO 108.- La administración pública municipal será centralizada y paraestatal. El Ayuntamiento podrá crear dependencias que estén subordinadas administrativamente al Presidente Municipal, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, tendrá la facultad para crear órganos desconcentrados, subordinados jerárquicamente a las dependencias, con las facultades y obligaciones específicas que fije el reglamento y/o acuerdos respectivos.
(ADICIONADO [SE RECORRE EL ORDEN LOS SUBSECUENTES], P.O. 27 DE JUNIO DE 2017) La Contraloría Municipal considerando la cuantía o el monto de los recursos materiales y humanos que ejerzan las entidades de la administración pública municipal, podrá optar por designar a un titular de un órgano interno de control, o en su caso supervisar directamente el sistema de control interno de las entidades referidas.
La administración municipal comprenderá esencialmente, de manera declarativa y no limitativa, las siguientes dependencias:
1.- La Secretaría del Ayuntamiento;
2.- La Tesorería Municipal;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)
3.- Contraloría Municipal;
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
4.- Instituto Municipal de Planeación;
5.- Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;
6.- Dirección de Fomento Agropecuario, Forestal, Minero y/o Pesquero, según corresponda;
7.- Dirección de Obras y Servicios Públicos;
8.- Dirección de Seguridad Pública y Tránsito;
9.- Dirección de Asuntos Indígenas, en los municipios que corresponda;
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
10.- Dirección de Protección Civil;
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
11.- Dirección de Registro Civil; y
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
12.- Dirección de Asuntos Jurídicos.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
La administración paraestatal de los municipios se integrará por los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos y empresas de participación municipal que, a fin de dar cumplimiento a las funciones y servicios municipales de carácter prioritario y estratégico, determinen los propios Ayuntamientos mediante disposiciones de carácter general. A estos entes se les denominará genéricamente como entidades municipales.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)
La Contraloría Municipal emitirá los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)