Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 108

TÍTULO OCTAVO Capítulo I

ARTICULO 108.- La administración pública municipal será centralizada y paraestatal. El Ayuntamiento podrá crear dependencias que estén subordinadas administrativamente al Presidente Municipal, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, tendrá la facultad para crear órganos desconcentrados, subordinados jerárquicamente a las dependencias, con las facultades y obligaciones específicas que fije el reglamento y/o acuerdos respectivos.

(ADICIONADO [SE RECORRE EL ORDEN LOS SUBSECUENTES], P.O. 27 DE JUNIO DE 2017) La Contraloría Municipal considerando la cuantía o el monto de los recursos materiales y humanos que ejerzan las entidades de la administración pública municipal, podrá optar por designar a un titular de un órgano interno de control, o en su caso supervisar directamente el sistema de control interno de las entidades referidas.

La administración municipal comprenderá esencialmente, de manera declarativa y no limitativa, las siguientes dependencias:

1.- La Secretaría del Ayuntamiento;

2.- La Tesorería Municipal;

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

3.- Contraloría Municipal;

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

4.- Instituto Municipal de Planeación;

5.- Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;

6.- Dirección de Fomento Agropecuario, Forestal, Minero y/o Pesquero, según corresponda;

7.- Dirección de Obras y Servicios Públicos;

8.- Dirección de Seguridad Pública y Tránsito;

9.- Dirección de Asuntos Indígenas, en los municipios que corresponda;

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

10.- Dirección de Protección Civil;

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

11.- Dirección de Registro Civil; y

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

12.- Dirección de Asuntos Jurídicos.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

La administración paraestatal de los municipios se integrará por los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos y empresas de participación municipal que, a fin de dar cumplimiento a las funciones y servicios municipales de carácter prioritario y estratégico, determinen los propios Ayuntamientos mediante disposiciones de carácter general. A estos entes se les denominará genéricamente como entidades municipales.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

La Contraloría Municipal emitirá los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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