ARTICULO 104.- Son atribuciones de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, las siguientes:
I.- Recibir quejas o denuncias y conocer e investigar de oficio de presuntas violaciones de los derechos humanos atribuidas a autoridades municipales y a particulares que presten un servicio público municipal concesionado;
II.- Realizar denuncias de oficio o a instancia de cualquier persona ante las comisiones nacional o estatal de derechos humanos, por presuntas violaciones que cometan autoridades federales o estatales;
III.- Solicitar a las autoridades municipales señaladas como responsables, informe sobre el asunto sujeto a su investigación. Para dar cumplimiento a la atribución que se precisa en el inciso I, las autoridades municipales estarán obligadas a atender cualquier solicitud de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, en el desempeño de sus funciones;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)
Las autoridades municipales que no atiendan y auxilien en las investigaciones a la Comisión Municipal de Derechos Humanos, se harán acreedoras a las sanciones y responsabilidades señaladas en la Ley en materia de responsabilidades administrativas y en las demás disposiciones jurídicas aplicables dictadas por el Ayuntamiento; Los particulares que presten servicios públicos municipales concesionados que no colaboren con la Comisión Municipal de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus investigaciones, serán sancionados por la autoridad municipal conforme a derecho;
IV.- Emitir recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas en contra de las autoridades respectivas;
V.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades en los casos de faltas a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno por parte de aquellos;
VI.- Orientar a los particulares en la defensa de sus derechos cuando la queja o denuncia presentada ante ella no sea de su competencia;
VII.- Tramitar las inconformidades que mediante los recursos de queja o impugnación promuevan en su contra los quejosos o denunciantes ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, previstos por el articulo 105 fracción X del presente ordenamiento legal;
VIII.- Presentar anualmente un informe al Ayuntamiento sobre el ejercicio de sus atribuciones, mismo que hará público por los medios adecuados;
IX.- Formular propuestas de reforma a las disposiciones jurídicas municipales y a las prácticas administrativas que sean de la competencia del Ayuntamiento que redunden en una mejor protección de los derechos humanos de la población;
X.- Fomentar la cultura de los derechos humanos en el municipio;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI.- Coordinarse con organismos estatales y nacionales tendientes a lograr una mejor defensa y promoción de los derechos humanos en el estado;
(REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII.- Elaborar y ejecutar programas de difusión de los derechos humanos, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XII] P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIII.- Las demás que le confiere el reglamento interno u otras disposiciones aplicables.