Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 116

TÍTULO OCTAVO Capítulo I

ARTICULO 116.- Para ser Tesorero Municipal, además de los requisitos señalados en el artículo 111 de esta ley, se requiere:

I.- Contar con estudios profesionales, preferentemente titulado, o contar con los conocimientos necesarios a criterio del Ayuntamiento;

II.- No haber sido condenado por sentencia firme por delitos patrimoniales;

III.- No estar inhabilitado para ocupar cargo alguno en la administración pública; y

IV.- Los demás que a criterio del Ayuntamiento sean acordados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.