Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

ARTICULO 13.- La calidad de vecino de un municipio, se pierde al dejar de reunir los requisitos de residencia por manifestación expresa de radicar en otro lugar y ausencia por más de 6 meses del territorio municipal; excepción hecha de quien se traslade en función del desempeño de un cargo de elección popular, en ejercicio del servicio público, comisión de carácter oficial o por otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada. Las personas que no deseen perder la calidad de vecino, deberán manifestarlo ante las autoridades municipales que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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