ARTICULO 15.- Son derechos de los habitantes y vecinos del municipio:
I.- Presentar al Ayuntamiento proyectos de bandos y reglamentos municipales de conformidad a las disposiciones de esta ley;
II.- Ejercer preferencia respecto de quienes no lo sean, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales de acuerdo con la ley;
III.- Participar en las acciones para la planeación democrática del desarrollo municipal;
IV.- Votar y ser votados para los cargos de elección popular del municipio, en los términos de ley; y
V.- Las demás que les otorga la Constitución General de la República, la particular del estado y demás disposiciones legales aplicables.