Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

ARTICULO 16.- Son deberes de los habitantes y vecinos del municipio:

I.- Aceptar y desempeñar los cargos concejales, de jurado, funciones electorales y en los organismos y autoridades auxiliares del municipio;

II.- Contribuir al gasto público del municipio conforme a la (sic) leyes respectivas;

III.- Participar en la conservación de los edificios públicos y áreas de uso común, así como preservar y respetar la fisonomía, arquitectura y tradiciones culturales e históricas del municipio y de sus pueblos;

IV.- Inscribirse en el catastro del municipio;

V.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que reciban la educación básica obligatoria;

VI.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir con los ordenamientos legales;

VII.- Prestar auxilio a las autoridades municipales cuando sean legalmente requeridos para ello;

VIII.- Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos o de otro género que les sean solicitados por las autoridades municipales;

IX.- Ejercer alguna actividad, profesión, arte, comercio, industria, empleo u oficio que sean productivos, lícitos y honorables; y

X.- Las demás que les impongan las leyes federales, locales y las que emanen de los bandos, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general dictadas por los Ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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