ARTICULO 16.- Son deberes de los habitantes y vecinos del municipio:
I.- Aceptar y desempeñar los cargos concejales, de jurado, funciones electorales y en los organismos y autoridades auxiliares del municipio;
II.- Contribuir al gasto público del municipio conforme a la (sic) leyes respectivas;
III.- Participar en la conservación de los edificios públicos y áreas de uso común, así como preservar y respetar la fisonomía, arquitectura y tradiciones culturales e históricas del municipio y de sus pueblos;
IV.- Inscribirse en el catastro del municipio;
V.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que reciban la educación básica obligatoria;
VI.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir con los ordenamientos legales;
VII.- Prestar auxilio a las autoridades municipales cuando sean legalmente requeridos para ello;
VIII.- Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos o de otro género que les sean solicitados por las autoridades municipales;
IX.- Ejercer alguna actividad, profesión, arte, comercio, industria, empleo u oficio que sean productivos, lícitos y honorables; y
X.- Las demás que les impongan las leyes federales, locales y las que emanen de los bandos, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general dictadas por los Ayuntamientos.