Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

ARTICULO 18.- Los Planes Municipales y los Programas de Gobierno, deberán contener proyectos y acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos indígenas a que hace referencia el artículo anterior, respetando sus formas de organización, producción y comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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